61SI Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos


La Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado su Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos" en Consejo de Gobierno.

Esta normativa establece la constitución de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos Europeos, la cual estará formada por el Vicerrector competente en materia de estudiantes que la presidirá, el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica en los estudios oficiales de grado, el Vicerrector competente en materia de Posgrado y Doctorado, 3 directores o decanos de Escuelas o Facultades de la Universidad Politécnica de Madrid, elegidos por y entre ellos, un estudiante propuesto por la Delegación de Alumnos de la Universidad y el Secretario General, que realizará, a su vez, las labores de Secretario de la Comisión. Esta comisión, será la encargada de dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, así como de las propuestas de complementos formativos, de las comisiones docentes de los centros.

Si vienes de un Ciclo Formativo Superior de la Rama de Informática

Si has estudiado un ciclo formativo de grado superior en la rama de informática, la Universidad Politécnica de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han firmado un acuerdo de reconocimiento de créditos para los estudios de Graduado o Graduada en Sistemas de información:

Tablas de reconocimiento de ciclos formativos

Si tienes experiencia profesional 

Con fecha 31 de enero de 2013  el Consejo de Gobierno de la Universidad ha modificado la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, en lo referente a reconocimiento de la experiencia laboral y profesional. En su artº. 19,  indica que la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (CRTC) podrá reconocer la experiencia laboral y profesional acreditada, en forma de créditos, que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al mismo.  El número de créditos que sean objeto de reconocimiento, no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituye el plan de estudios. En el caso del grado que nos ocupa,   se podrán reconocer como máximo los 21 créditos que aparecen dentro de la materia optativa.

El procedimiento para el reconocimiento será el establecido en el artículo 6 de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, con las siguientes especificaciones:

  • La solicitud se realizará en Secretaría de Alumnos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa de la actividad profesional: contrato de trabajo, vida laboral u hoja de servicios, memoria de actividades profesionales, que incluya una descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el/los periodo/s de trabajo.
  • La Universidad podrá solicitar verificación de cualquier extremo de dicha memoria.
  • La Comisión de Ordenación Académica competente o su equivalente emitirá informe. Para la emisión de dicho informe, además de la consideración de la documentación correspondiente, podrá realizar una evaluación adicional del solicitante con el fin de valorar si ha adquirido o no las competencias correspondientes a los créditos reconocibles. Dicha evaluación podrá efectuarse mediante entrevista o pruebas estandarizadas que evalúen la adquisición de las competencias.
  • La Resolución concediendo o denegando los reconocimientos de créditos será adoptada por la CRTC.