61AF Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos


Solicitud de reconocimiento y/o trasferencia de créditos

  • El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que deberá ser presentada mediante el formulario electrónico de reconocimiento de créditos.
  • La presentación de la documentación requerida, deberá realizarse en la Secretaría del Centro, o enviada a través del registro electrónico, acompañada de la solicitud impresa.
  • Si el alumno, en el plazo de 15 días desde la presentación de la instancia, no entrega la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.

Notificación de la resolución

  • La Resolución se notificará al interesado mediante su cuenta de correo electrónico institucional poniendo fin al procedimiento.
  • El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde la fecha de recibo de la documentación completa.

Limitaciones al reconocimiento de créditos

  • No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y de Máster, ni los estudios reconocidos podrán superar el 60% de los créditos del plan de estudios o del currículo del título de grado que se pretende cursar, siempre que se trate de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, según establece el R.D. 1618/2011, de 14 de noviembre.
  • Tampoco podrá superarse el 50 % de los créditos en los estudios de Máster.

Precio del reconocimiento de créditos

  • El reconocimiento de créditos estará sujeto al pago de los Precios Públicos que para cada curso académico apruebe la Comunidad de Madrid, excepto cuando el reconocimiento de créditos sea consecuencia de la adaptación de una titulación inacabada anterior que esté recogida en la memoria de verificación de la titulación en que haya recaído el reconocimiento..

Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la UPM