Carta del estudiante

La Carta del estudiante Erasmus se aplica a los estudiantes que cumplen los criterios de admisibilidad Erasmus y que han sido seleccionados por su universidad para realizar un periodo de estudios en otro país europeo, en una universidad asociada, o un periodo de prácticas en una empresa, u otra organización. Para la movilidad de estudios, ambas universidades deben disponer de una Carta Universitaria Erasmus otorgada por la Comisión. Para las prácticas en empresas la universidad de origen debe disponer de una Carta Universitaria Erasmus ampliada que cubra los derechos y las obligaciones relacionadas con la movilidad de prácticas.

Los estudiantes Erasmus tienen los siguientes derechos:

  • La universidad de origen y de acogida deben tener firmado un acuerdo inter-institucional.
  • La universidad de origen y de acogida deben suscribir con el estudiante, antes de su partida, un acuerdo de estudios/formación, que establezca el programa de estudios/trabajo previsto, incluyendo los créditos que se obtendrán.
  • La universidad de acogida no percibirá retribución alguna en concepto de tasas de matrícula, exámenes, acceso a laboratorios y bibliotecas durante el periodo de estudios/prácticas Erasmus.
  • La universidad de origen deberá otorgar pleno reconocimiento académico a las actividades realizadas satisfactoriamente durante el periodo de movilidad Erasmus, de conformidad con el acuerdo de estudios/formación.
  • Al final de los estudios/prácticas en el país europeo, la universidad/empresa de acogida emitirá y firmará un certificado – certificado académico o certificado de trabajo – en el que figurarán los créditos y las calificaciones obtenidas. Si el periodo de prácticas en empresas no forma parte del plan de estudios, el periodo al menos quedará reflejado en el Suplemento Europeo al Título.
  • El estudiante Erasmus recibirá en la universidad de acogida el mismo trato y los mismos
    servicios que los estudiantes de esta universidad.
  • El estudiante tendrá acceso a la Carta Universitaria Erasmus y a la Declaración de Política Europea de sus universidades de origen y de acogida.
  • Las becas o préstamos del país de origen se mantendrán durante el periodo de estudios en el país europeo.

Los estudiantes Erasmus tienen las siguientes obligaciones:

  • Respetar las normas y las obligaciones del contrato Erasmus, suscrito con la universidad de origen o la Agencia Nacional del país del estudiante.
  • Garantizar que cualquier cambio del acuerdo de estudios/formación sea aceptado previamente por escrito por las universidades de origen y las instituciones de acogida.
  • Cumplir el periodo total de estudios/prácticas acordado en la universidad/empresa de acogida, incluidos los exámenes u otras formas de evaluación, y cumplir las normas y reglamentos de dicha universidad/empresa. Redactar un informe sobre el periodo de estudios/prácticas Erasmus, una vez finalizado éste.

Si el estudiante tiene un problema:

  • Lo precisará con claridad y comprobará cuáles son sus derechos y obligaciones.
  • Se pondrá en contacto con su coordinador de departamento y utilizará el procedimiento normal de recurso de su universidad de origen.
  • Si no está satisfecho con la solución ofrecida, se pondrá en contacto con su Agencia Nacional: erasmus@oapee.es