El órgano responsable de la admisión de alumnos en el Máster Universitario en Ciencias y Tecnologías de la Computación es la Comisión de Ordenación Académica de Postgrado del centro. |
Si los candidatos no están en posesión de un título equivalente al de Ingeniero Técnico en Informática, deberán realizar hasta un máximo de 60 créditos de complementos formativos. |
No podrán ser admitidos estudiantes que, por razón de su titulación previa, estén obligados a cursar más de 60 créditos de complementos formativos. |
La selección y admisión de estudiantes se realizará de acuerdo con los siguientes conceptos y valoraciones: |
Nota: si un candidato tiene varias titulaciones, se considerará la que le aporte más puntos.
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A cada candidato se le puntuará cada uno de los conceptos anteriores y se le asignará una calificación sumando todas las puntuaciones. Una vez realizado este proceso, se ordenarán los candidatos en orden decreciente de calificación y se admitirán en ese orden hasta completar el cupo de entrada establecido. |
La admisión en el Máster no implicará, en ningún caso, la modificación de los efectos académicos o profesionales que corresponden al título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento. |